Últimas modificaciones a la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo.

El Congreso extiende a última hora a los autónomos la posibilidad de deducir hasta 26,67 euros al día por gastos de manutención.

El pacto alcanzado en la últimas negociaciones entre grupos parlamentarios contempla que los autónomos podrán deducirse en el IRPF hasta 26,67 euros al día por manutención, una cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero. Es decir, se extiende a lo autónomos los importes deducibles por manutención que ya se contemplan en el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, para los trabajadores por cuenta ajena.

No obstante no todo ha sido positivo, según ha trascendido a última hora se ha sacado del texto de la futura norma la deducción del 50% para los gastos ligados a los vehículos que tienen uso particular y profesional.

La ley también contempla (como ya se había adelantado en otras noticias sobre el texto [T-28057]) que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse parte de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet hasta un 30 %, siempre que se trabaje desde casa.

En este caso se aclara la forma de aplicar el criterio de la Resolución de TEAC, 4454/2014/00/00, 10-09-2015, por el que ya existía el derecho a deducción, pero que no aclaraba cómo podía realizarse la especificación de gastos deducibles.

Exención de dietas y manutención

Hasta el visto del Ministerio de Hacienda a última hora la exención de las dietas no se consolidó al entenderse por parte de Hacienda que podría ser un foco de fraudes.

En todo caso, y con clara intención de evitar actitudes fraudulentas, los pagos que realiza el trabajador por cuenta propia deberán ser en formato telemático y en establecimientos hoteleros y de restauración.

Deducción de parte de la vivienda afectada a la actividad

El texto que conoceremos estos días establece igualmente que los autónomos podrán deducir “el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”. Es decir, se limita la posibilidad de deducir los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet a la aplicación de un porcentaje (siempre discutible con Hacienda) en función de la parte de la vivienda que se utilice para la actividad.

¿Cuándo se aplicarán las medidas?

Tendremos que esperar a la publicación de la norma para conocer fechas exactas, pero han asegurado desde el Mº de Empleo el pasado jueves que la mayor parte de las medidas incluidas en la nueva Ley de Autónomos se pondrán en marcha a la vuelta del verano, mientras que otras de mayor complejidad técnica verán la luz el 1 de enero de 2018.