JUNIO 2017… ¡Se agota el Plazo! Recta final para presentar la declaración de La Renta 2016.

Renta 2016 ¡Se agota el plazo!

Renta 2016 ¡Se agota el plazo!

Este año ¿cómo puedo hacer la Declaración de la Renta 2016?

Este este año desaparece el programa PADRE y se generaliza la Renta WEB. Se puede acceder con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (que se obtiene con la casilla 440 de la declaración de la renta de 2015). La fecha límite para obtener vía telemática el borrador y presentar la declaración es el 30 de junio (26 de junio para domiciliaciones).

También se puede acudir a un Profesional, a un Gestor Administrativo de confianza que garantiza su presentación dentro de plazo y conforme a los parámetros que marca la ley vigente.

 

.- ¿Quién tiene obligación de declarar?

Los contribuyentes personas físicas con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. El límite es de 12.000 euros anuales en caso de rendimientos que procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

.- Tributación de la devolución de las cláusulas suelo.

No procede incluir en la declaración ni las cantidades percibidas por la devolución de los intereses pagados ni intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo. Si hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones de las comunidades autónomas, o se hubieran considerado gasto deducible, deberán presentarse declaraciones complementarias de cada ejercicio, sin sanción ni intereses de demora ni recargo.

 

.- ¿Cuándo procede presentar tributación conjunta?

Normalmente, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta si todos sus miembros son contribuyentes. En parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos y optar por la tributación conjunta. El otro miembro declarará de forma individual.

El mismo criterio es aplicable en casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

 

.- ¿Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en 2016?

Desde el 1 de enero de 2013 se ha suprimido esa deducción. No obstante, por medio de un régimen transitorio, los contribuyentes que adquirieran antes de esa fecha su vivienda habitual pueden continuar practicando la deducción en las anteriores condiciones.

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