Abierta la convocatoria del Kit Digital segunda fase.
Ya está en marcha la convocatoria del Kit Digital segunda fase
Desde el 2 de septiembre, las empresas de entre 3 y 9 empleados pueden solicitar las ayudas del programa llamado Kit Digital segunda fase, para la digitalización de pequeñas y medianas empresas
El Kit Digital segunda fase.
El Kit Digital es un programa público de ayudas para PYMES, microempresas y autónomos destinado a mejorar e impulsar la digitalización de las empresas y autónomos.
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento II, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Descripción de la convocatoria Segmento II
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera Pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- Y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
- Upgrades o mejora de versiones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina BONO Digital (Guía Bases), en la contratación de una o varias soluciones de digitalización. Para ello formalizará Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Este Bono Digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Presupuesto de las Ayudas.
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €). Son ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Más categorías y cuantía de ellas.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II (es de 12 meses siempre) son los siguientes:
- 1 Sitio Web y Presencia básica en Internet. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €.
- 2 Comercio electrónico. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €
- 3 Gestión de Redes Sociales. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €
- 4 Gestión de Clientes. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
- 5 Business Intelligence y Analítica. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
- 6 Gestión de Procesos. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)
- 7 Factura Electrónica. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)
- 8 Servicios y herramientas de Oficina Virtual. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
- 9 Comunicaciones Seguras. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
- 10 Ciberseguridad. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos).
- 11 Presencia avanzada en Internet. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €
- 12 Marketplace. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €
(*) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Beneficiarios de la segunda fase del Kit Digital.
Los beneficiarios de esta nueva convocatoria son exclusivamente las pequeñas y medianas empresas, las microempresas y los autónomos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en España.
No podrán beneficiarse de esta fase del Kit Digital:
- Las personas o empresas que sean agentes digitalizadores adheridos ni aquellos con los que contraten o subcontraten la prestación.
- Tampoco podrán adherirse los autónomos societarios, los autónomos colaboradores ni las uniones temporales de empresas.
- Los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios o aquellos beneficiarios de alguna de las otras convocatorias del Kit Digital.
Cómo solicitar las ayudas del Kit Digital segunda fase.
Las empresas interesadas en solicitar la nueva ayuda podrán hacerlo a partir del próximo 2 de septiembre. Para ello tendrán que acceder a la sede electrónica de Red.es.
Los interesados dispondrán de un plazo de 12 meses a contar desde el 2 de septiembre para solicitar las ayudas. Sin embargo, como ocurría con la primera convocatoria del Kit Digital, el plazo concluirá antes en el caso de que se acabe el crédito disponible para la subvención.
Acuerdo de Prestación de Solicitudes de Digitalización.
Hay que tener en cuenta que cuando se haya concedido la subvención, solo se tendrá derecho a cobrarla una vez que se haya justificado el uso del importe. Para ello, el beneficiario tendrá que seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
A continuación, tanto el beneficiario como el Agente Digitalizador adherido tendrán que firmar electrónicamente una propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Ambos dispondrán de seis meses para firmar el acuerdo de prestación del servicio.
Tras alcanzar un acuerdo y dejar constancia de él por escrito hay dos fases que se deben cumplir:
- 1 La validación del acuerdo. Se dispondrá de un plazo máximo de 3 meses.
- 2 La Prestación del Servicio de soporte. Se dispondrá de un plazo de 12 meses a raíz de la emisión de la factura para que se realice la prestación del servicio.
- 3 La Justificación de las ayudas. Será presentada por el agente digitalizador aportando toda la documentación requerida.
¿Quieres saber cómo puedes solicitar las ayudas de la segunda fase del Kit Digital? Aprovecha para digitalizar tu empresa.
La Tercera Fase (III) prevista.
Mientras tanto, la SGAD prepara ya las adaptaciones técnicas necesarias para la siguiente convocatoria del Kit Digital. La tercera convocatoria está prevista para el último trimestre de 2022 -con ayudas de hasta 2.000 euros por solicitante- siendo sus destinatarios empresas y autónomos de 0 a 2 empleados.
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