Conoce los Requisitos para modificar la base imponible.

 

¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible?

En principio, la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

  • 1º Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido. Y sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de 6 meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME.

En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. No desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente. Esto, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.

En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por los plazos impagados.

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja:

La condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

No obstante, en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.

  • 2º Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
  • 3º Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. O, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
  • 4º Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial. También mediante requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro. al deudor o por medio de requerimiento notarial. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

 

Plazo modificación.

La modificación debe efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en operaciones a plazo.

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Normativa.

Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La actualización de la base imponible BOE/2022.

Fuente: Agencia Tributaria.

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