Nuevas ayudas en Madrid para la Prevención de Riesgos Laborales.

Se han convocado nuevas ayudas para la actualización de la PRL en Madrid

De cara a la finalización del año, quizá es buen momento para revisar si estamos al día en la prevención de riesgos laborales y ver si, además de estar al corriente en el cumplimiento de esta normativa, podemos realizar mejoras. Aprovecha el momento.

En Madrid se ha convocado una nueva ayuda para realizar mejoras en la PRL.

Líneas subvencionables.

  • Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
  • Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.
  • Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
  • Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
  • Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.

Cuantía de las ayudas.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:

  • ) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100%.
  • b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60%.

Se establecen los siguientes importes máximos:

  • El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
  • El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.

A tener en cuenta.

  1. Las ayudas tienen la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el Capítulo II.
  2. Son compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
  3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial.
  4. Las actividades y gastos subvencionables se corresponderán con el ejercicio en el que se convoquen las subvenciones, salvo que en la convocatoria se indique otra cosa.
  5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Requisitos, plazos y documentación.

  • La subvención se otorgará por concurrencia competitiva.
  • El plazo se abre el 7 de septiembre de 2023 y se cierra el 15 de noviembre de 2023.
  • La documentación a presentar será:
    • Documentación personal de la persona física y/o empresa (NIF, CIF, escrituras.)
    • Certificado de estar al corriente de pago con las distintas administraciones.
    • Declaraciones responsables.
    • TC´s que justifiquen el número de personas trabajadoras.
    • Presupuestos o proformas de los proveedores que justifiquen los gastos para los que se solicita la subvención. O si ya está realizado el trabajo la factura final.
    • Documentación técnica solicitada en cada una de la Líneas disponibles de la Subvención.
  • NO serán subvencionables:
    • a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
    • b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
    • La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas de ayuda subvencionables.
    • Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
  • La presentación se realizará por medios telemáticos (con certificado digital) y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. (acceso a Identifica)

Información complementaria.

Aquí puedes consultar el B.O.E., en el Capítulo II están desglosados todos los gastos que son subvencionables en cada una de las líneas. BOCM132 de 5 de junio.

Fuente: Comunidad de Madrid

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