Ayudas para las Pymes de Madrid afectadas por la COVID-19

Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las Pymes de Madrid afectadas por la COVID-19

 

Descripción.

Son ayudas de concesión directa para compensar los gastos, que previamente hayan sido pagados por la pyme, en nóminas, cotizaciones sociales, alquileres de locales y aquellos derivados con la obtención de productos y servicios, relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

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Ayudas a Pymes Madrileñas (Covid-19)

 

Las pymes solicitantes de la ayuda deben haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma, o bien, poder acreditar un descenso en la facturación de al menos un 25% en el segundo trimestre de 2020 respecto del trimestre anterior o bien, respecto del segundo trimestre de 2019.

El importe de las ayudas se determina en función del número de asalariados de la pyme (a 30 de junio de 2020), en tres tramos diferenciados:

  • 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  • 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  • 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Si la actividad económica de la pyme se considera prioritaria, en función de su código CNAE (10 a 32 y 47), los importes de subvención anteriores se incrementan en un 25%.

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Ayudas a Pymes Madrileñas (Covid-19)

 

Qué ayuda es.

Es una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19, que tengan a su cargo trabajadores asalariados.

 

En qué consiste.

Esta ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de nóminas y seguros sociales, y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con el COVID-19, y/o al pago de alquileres de locales.

El gasto subvencionable debe realizarse en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, incluido, y en todo caso debe acreditarse a fecha de presentación de solicitud.

 

Quién puede solicitarla.

Son las Pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 quienes pueden solicitarla.

Deberán tener una plantilla con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido. Incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo y que operen en la Comunidad de Madrid.

Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

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Puede solicitar el documento pinchando en la imagen

 

 

Cómo presentar la solicitud y la documentación.

Lo primero de todo es necesario cumplimentar la solicitud. Está accesible en la página de la Comunidad de Madrid con las bases, y también en tu Asesoría empresarial.

Lo siguientes es acompañar la documentación requerida en la misma solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

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Ayudas a Pymes Madrileñas (Covid-19)

 

Cómo se tramita.

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

 

Plazo para presentar la solicitud.

El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido.

 

Recepción de la ayuda.

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Economía y Competitividad.

Una vez concedida la ayuda, el importe será trasferido a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

 

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Documento adjunto para descargar: Formulario.