• Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual.

Solicitud de cambio de base de cotización de trabajadores autónomos ante la Tesorería de la Seguridad Social en 2019.

Si desea modificar al alza o a la baja su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrán hacerlo siempre y cuando la solicitud sea presentada en tiempo y forma antes del próximo 30 de junio de 2019 surtiendo efectos dicho cambio a partir del 1 de julio de 2019.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se establecen cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan cambiar su base de cotización frente a los dos plazos que existían anteriormente. Así, los autónomos podrán solicitarlo dentro de los siguientes plazos:

  • – Del 1 de enero al 31 de marzo surtiendo efectos a partir del 1 de abril.
  • – Del 1 de abril al 30 de junio surtiendo efectos a partir del 1 de julio.
  • – Del 1 de julio al 31 de septiembre surtiendo efectos a partir del 1 de octubre.
  • – Del 1 de octubre al 31 de diciembre con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Este cambio este cambio de la base de cotización estará sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:

– Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

– Aquellos trabajadores que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

– La base mínima de cotización de estos trabajadores empresarios, en algún momento del año 2018 y de manera simultánea haya tenido contratado a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario será de 1.214,10 euros mensuales.

– Los Autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan 47 años y cotizan al RETA por una base inferior a 2.052,50 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2019 con efectos a partir del 1 de julio de 2019.

Si decide realizar el cambio de base de cotización deberá acudir a una de las oficinas de la TGSS con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática.

Desde la Asesoría ELYA NOVA le podemos ampliar esta información https://bit.ly/2wrJIHq actual.

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