Cómo solicitar el CESE de Actividad de autónomos por coronavirus

 

Todo sobre Cómo solicitar el CESE de Actividad de autónomos por coronavirus.

Desde ELYA NOVA, tu asesoría en Pozuelo de Alarcón, te explicamos cómo puedes solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos (PECATA) recién aprobadas en el RD Ley 2/2021 de 26 de enero.

Estas ayudas se crean para para apoyar a los trabajadores inscritos en el RETA frente a la crisis del Covid-19.

En el Título II de la norma se regulan las ayudas aprobadas para este colectivo.

 

Las 4 nuevas medidas.

Resumimos las nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de febrero y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021:

  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Aunque se han flexibilizado un poco los requisitos para acceder, no todos los autónomos podrán acogerse.

Autonomos-Rip

 

¿Cómo tengo que solicitar el cese de actividad de autónomos por Coronavirus?

Tienes que ponerte en contacto con tu Mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente.

Éstas son algunas de las Mutuas donde puedes solicitar el cese:

Te solicitarán algunos documentos: Modelo 145, Fotocopia del DNI, Recibos de los 2 últimos meses cotizados, Libro de familia en caso de contar con hijos a cargo, Número de cuenta donde quieres que te ingresen la prestación.

 

Requisitos para solicitarla.

Para poder solicitar esta ayuda conocida como el paro de los autónomos, deberás cumplir estos requisitos:

  • Poder justificar legalmente un 50% de pérdidas en tu negocio, teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad.
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses consecutivos antes de la solicitud de la prestación.
  • Tener registrado tu cese de actividad legalmente.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Estar al día con la Seguridad Social. Tener pagadas todas las cuotas.
  • No tener la edad ordinaria de jubilación. 66 años.

 

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.

En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación.

Los autónomos que se vean obligados a cerrar tras la Resolución de las autoridades para contener la pandemia, podrán solicitar una prestación extraordinaria por el cese de actividad de un 50% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad (artículo 5 del RD Ley 2/2021).

 

La base de cotización aplicable durante todo el periodo que dure la ayuda será la establecida en el inicio de la prestación.

 

En el caso de tener la condición de familia numerosa y de que su negocio sea el único origen de ingresos para la unidad familiar o análoga, se incrementaría un 20% la prestación.

Si en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la familia o unidad análoga que tengan derecho a la prestación, cobrarán sólo un 40% cada uno y no se aplicaría el incremento por familia numerosa.

Los socios trabajadores de las cooperativas podrán beneficiarse si cumplen los requisitos.

Se podrá cobrar como máximo 4 meses. Finalizaría el último día del mes en que se levanten las medidas o como máximo 31 de mayo.

Si estuvieses disfrutando de alguna deducción en la cotización la duración máxima y condiciones de las que te estuvieses beneficiando, por ejemplo la tarifa plana, no las perderías por cobrar la prestación.

Tampoco reducirá los periodos de prestación por cese ordinaria futuros.

Esta prestación de cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena si sus ingresos son superiores a 1,25 veces el SMI 2021.

Será incompatible con el cobro de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre, ayudas por paralización de flota o prestaciones de TGSS, excepto si era compatible con su actividad.

 

¿Qué requisitos se exigen para solicitarla por cierre temporal?

Los autónomos que deseen solicitar esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliado como autónomo antes del 1 enero de 2021.

Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Si no fuese así, la mutua le instaría a hacer el ingreso antes de 30 días de las cuotas debidas. Una vez que se haya solucionado, tendría derecho a la prestación.

 

¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos por cierre temporal?

El derecho para solicitar esta prestación nacerá desde el día siguiente al cierre causado por las restricciones aprobadas por las autoridades.

Deberás solicitarla ante tu mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución. Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho a la prestación nacería al día siguiente de tu solicitud y los días anteriores de cotización no lo asumiría la mutua.

 

Junto a la solicitud, se presentará una declaración jurada sobre los ingresos que se reciben, comunicar qué ingresos personales y familiares tenéis y dar autorización para que recaben datos de Hacienda si es necesario.

Una vez finalizadas las medidas, se revisarán las prestaciones y si se descubre que no había derecho a la prestación, podrían solicitar la reclamación de las cantidades.

 

¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos sin derecho a la ordinaria?

Tendrías que solicitarla antes del 22 de febrero de 2021. De no ser así, tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Se acompañará con una declaración jurada con tus ingresos, en su caso, si trabajas por cuenta ajena, certificado de empresa y declaración de la renta.

Deberás comunicar los miembros que integran tu unidad familiar y sus ingresos.

A partir del 21 de septiembre, se revisarán todas las prestaciones concedidas con Hacienda. Puede ser que te soliciten copia del modelo 390 del 2020 y liquidaciones trimestrales (modelo 303), modelo 130 o modelo 131. Y podrán solicitar su devolución si no se cumplen los requisitos.

 

¿Tengo que cotizar mientras cobro la prestación por cese?

Durante el cobro de la prestación, tendrás que estar dado de alta en Seguridad Social y estarías exonerado de cotizar, se hará cargo tu Mutua. Este período se entenderá como cotizado.

Si no estuvieses cotizando por cese de actividad hasta ahora, tras la prestación quedarías obligado a cotizar por este concepto.

RD Ley 2/2021.

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