Nuevas condiciones laborales para el sector artístico.

Publicadas nuevas condiciones laborales para el sector artístico.

Cambios en el sector artístico.

La nueva norma crea el contrato laboral artístico; amplía la definición de espectáculo público, que ya no implicará únicamente actuar encima de un escenario. También incorpora actividades técnicas y auxiliares para adaptarse “a la nueva realidad”.

Cambia el régimen indemnizatorio de los contratos y establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días.

 

Destinatarios.

La medida busca, según el Gobierno, una mejora de las condiciones de los trabajadores de la actividad artística para actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, entre otros, tal y como cita la norma.

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Mejora el RD anterior.

El Real Decreto-Ley se aprueba para mejorar el Real Decreto 1435/1985 que regula la relación laboral especial de los artistas de espectáculos. Existía la recomendación de actualizarlo desde que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, en septiembre de 2018.

La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista estaba desarrollando trabajos para trasladar estas recomendaciones a una regulación desde septiembre de 2021.

La norma crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico para adaptarse a la intermitencia de la actividad.

 

Alcance.

Podrá celebrarse para una duración indefinida o por un tiempo determinado.

El acuerdo que sólo se firme para cubrir las necesidades temporales de la empresa podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que la obra permanezca en el cartel o se estime que duren las fases de producción.

  • De este modo se elimina la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.
  • También se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.

El periodo de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato estando sujeto a los límites de duración de la actividad.

Se integra por primera vez al personal técnico y auxiliar reconociendo sus derechos laborales.

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Redefinición de conceptos.

Otra cuestión se refiere a la redefinición más amplia para el espectáculo público y de la actividad profesional artística.

El RD-ley también amplía la definición de espectáculo público para incluir actividades que no tienen que realizarse necesariamente sobre el escenario. Con esta nueva norma, se incorpora también al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.

Además, adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web, el streaming, la difusión online o el podcast.

La nueva regulación permite: Adecuar la actividad profesional artística y el Estatuto del Artista a las nuevas realidades culturales. A los nuevos formatos y canales de difusión y, de forma general, a las nuevas formas y manifestaciones culturales.

 

Indemnizaciones e incentivos a la Seguridad Social.

Con el objetivo de desincentivar la contratación temporal, la norma también modifica el régimen indemnizatorio de los contratos del ámbito cultural.

La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Este monto se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

 

Exención.

Asimismo, este RD-ley establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días.

Esto es debido a la especial naturaleza de las actividades artística cuyo carácter es más intermitente.

Regulación: BOE70.

 

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