Publicado convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
Hasta diciembre de 2026
El BOE de 22 de octubre de 2024 ha publicado el convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios a nivel nacional.
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Entrada en vigor de esta normativa.
Su entrada en vigor se inicia 1 de enero de 2024 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta normativa representa un avance significativo en la regulación de las condiciones laborales para más de 200.000 trabajadores en el sector, abordando aspectos fundamentales como la jornada laboral, el salario y la prevención de riesgos laborales.
Novedades en el ámbito de aplicación funcional.
Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:
- Peluquerías.
- Barberías.
- Institutos de belleza y gabinetes de estética.
- Salones de manicura, pedicura y depilación.
- Funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.
Ámbito territorial.
El presente convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado español.
Asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Cláusula adicional primera.
Las tablas salariales de 2024, 2025 y 2026, serán las establecidas en el anexo I de este convenio.
- Finalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior al 6 %, se aplicará a la tabla salarial para 2026 un incremento adicional máximo del 1 %.
- Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera superior al 7 %, se aplicará a la tabla salarial para 2027 un incremento adicional máximo del 1 %.
- Se establece un plus de transporte fijo de 2,70 euros/día efectivamente trabajado para el año 2024.
- Con efectos uno de enero del año 2025, y siguientes, se suprime el plus de transporte.
Cláusula adicional segunda.
A partir del 2025, con el fin de garantizar una mínima diferenciación retributiva entre los diferentes grupos profesionales, se establece que los salarios mensuales incluidos en las tablas, respecto del Salario Mínimo Interprofesional Mensual (S.M.I.M.), publicado cada año, deberán diferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional de acuerdo con la siguiente escala:
- Grupo II respecto del grupo I: S.M.I.M + 10 euros.
- Grupo III respecto del grupo I: S.M.I.M + 20 euros.
- Grupo IV respecto del grupo I: S.M.I.M + 30 euros
Resolución.
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. BOE255.
Fuente: DGT-BOE
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