La Campaña de la Declaración de la Renta 2020 comienza el 7 de abril de 2021
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Plazo para presentar la Declaración de la Renta ejercicio 2020.
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
Todo sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021.
Es el primero en el que se presentarán las declaraciones del IRPF marcadas por los estragos que ha provocado la pandemia del Covid-19.
En muchas de ellas van a aparecer ingresos procedentes de los ERTE que implicarán que han cobrado de dos pagadores (uno el SEPE y otro su empresa), que puede hacer que SÍ tengan la obligación de hacer la declaración este año.
Calendario de la Presentación.
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de ese año, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria para el próximo ejercicio.
En concreto, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.
Asimismo, los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.
De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.
El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.
El 18 de marzo se publica la Orden de los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio para 2021
- Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020.
- Se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.
- Se determinan las condiciones generales y procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. BOE 66.
Novedades.
Las novedades son pocas en relación con los rendimientos de capital inmobiliario en el caso del cálculo de la amortización.
- Se muestra la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior.
- Y se permite trasladarla a la declaración del ejercicio 2020 y modificarla. Y Renta Web efectuará el cálculo de la amortización deducible.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF.
Lugar y forma de presentación.
La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. (Manual práctico).
Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria. O bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y efectuar dicho ingreso.
Si has estado en situación de ERTE.
Durante el tiempo que una persona se encuentra en situación de ERTE percibe una prestación por desempleo que, a efectos tributarios, tendrá su impacto en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o de la renta anual.
El pago por la prestación recibida en casos de ERTE tiene la misma calificación a efectos del IRPF que una retribución salarial común, esto es, son calificados como Rendimientos del Trabajo, estando sometidas a la misma tributación.
Además, dichas prestaciones no están incluidas en las prestaciones que la normativa del IRPF establece como exentas de tributación.
Como rentas sujetas a tributación y no exentas, van a estar también sujetas a retención del citado impuesto que, recordemos, funcionan como un “adelanto” o un “anticipo” a Hacienda a cuenta del pago del impuesto de cada uno de los contribuyentes.
Pues bien, en este punto va a residir la problemática de los ERTE, en tanto que la Dirección General de Tributos ha establecido el siguiente criterio:
En caso de personas trabajadoras afectadas por un ERTE que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos. La empresa donde se trabaja y el SEPE.
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