La normativa para recibir comunicaciones por vías electrónicas obligatorias se amplía.

Ampliación de la normativa para recibir comunicaciones por vías electrónicas obligatorias se amplía

 

Desarrollo y agilidad para gestionar recursos.

Inicialmente, el Ministerio de Hacienda ha publicado un documento sometido a información pública hasta el 30 de junio. Este documento regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

Desde el comienzo, el régimen de notificaciones electrónicas establecido en la Ley 11/2007 preveía el derecho de los contribuyentes a comunicarse electrónicamente con la Administración, el cual fue sustituido con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 en el que se estableció la obligación legal de relacionarse electrónicamente con aquella.

Luego, en virtud del principio de eficiencia de la Administración pública (BOE), se busca establecer un desarrollo específico en materia de notificaciones y comunicaciones. Esto permitirá una mejor gestión de los recursos y una reducción de las cargas administrativas asociadas a la misma, que requiere que los procedimientos cuenten con las mismas garantías en cuanto a su regulación, pero se asegure la agilidad que dichos procedimientos necesitan.

El Real Decreto.

Concretamente, este Real Decreto que aprobará estás medidas establece la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les remita la AEAT. Esto será cuando por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios necesarios para ello, tales como aquellas personas inscritas en:

  • Registro de grandes empresas;
  • REDEME;
  • El Registro de Representantes Aduaneros;
  • Registro de Apoderamientos de la AEAT;
  • Los que no estando en los casos anteriores se encuentren en el censo de empresarios, profesionales y retenedores;
  • Y los Administradores concursales.

 

Lugar y plazo máximo.

La norma también determina el lugar donde deben ponerse a disposición de los destinatarios las notificaciones, algunos supuestos concretos de las mismas. También la posibilidad de los obligados de establecer un máximo de 30 días por año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en el sistema de notificación.

Fuente: Ministerio de Hacienda (doc)

 

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