El permiso de lactancia será un derecho de todos.
El disfrute y acumulación del permiso de lactancia deja de estar condicionado por el convenio colectivo.
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Permiso de Lactancia.
Desde 2019 se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.
Comúnmente conocido como permiso de lactancia, es un permiso retribuido al que tienen derecho los padres y madres trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad. Incluye hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta el año de edad.
Ampliación del permiso de lactancia.
Cuando ambos progenitores estén trabajando, podrán solicitar la ampliación del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla los 12 meses. Sin embargo, en este caso el permiso no será retribuido. Es decir, durante los tres meses de prórroga, podrán disfrutar del permiso de una hora diaria, pero será descontada de forma proporcional de su salario.
Hay no obstante una opción para que este permiso sea retribuido. Se trata de solicitarlo como prestación, y no como permiso retribuido por parte de la empresa. Según la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 183-185, si ambos progenitores trabajan, uno de ellos puede solicitar una prestación económica para el disfrute de esa ampliación del permiso de lactancia.
Esta prestación equivale al 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal (IT) y se abonará en proporción a la reducción de la jornada de trabajo que se dé.
Compatibilidad e incompatibilidad con otros permisos.
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador como indicamos a continuación:
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años conlleva una reducción salarial.
- Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras la baja por maternidad o paternidad: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los nueve meses o lo que establezca el convenio colectivo teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
- Excedencia: Si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia al trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
Una situación particular con respecto al permiso de lactancia es que ambos progenitores trabajen en la misma empresa. En este caso, si ambos ejercen el derecho por el mismo sujeto causante (el mismo menor), la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento. Deben quedar debidamente motivadas por escrito y, en este caso, la empresa tiene que ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Si se produce despido por esta causa.
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa sólo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
Regulación.
Queda regulado en el BOE124 del mes de mayo.
Fuente: BOE mayo 2024
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