Cuándo una empresa se encuentra integrada en la cadena de valor por ERTE

 

O cómo ser declarada empresa de la «cadena de valor» por ERTE y quedar exento de la SS.

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La empresa en la cadena de valor.

La Dirección General de Trabajo de la C.M. declarará que una empresa depende indirectamente o se encuentra integrada en la cadena de valor por ERTE, de otra empresa cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09.

Están recogidos en el Anexo del RD Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad), cuando:

  • Se trate de empresas cuya facturación en 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con empresas incluidas en alguno de los códigos CNAE-09 recogidos en el Anexo.
  • Y cuando se trate de empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en alguno de los códigos CNAE-09 recogidos en el Anexo y publicados.

 

Esta declaración se efectúa con el objeto de que las empresas así declaradas puedan acceder a las exoneraciones en la aportación empresarial a la cotización a la SS establecidas en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional:

  • 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  • 75% de la misma aportación, si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020.

 

Conforme al RD Ley 30/2020, de 29 de septiembre:

Las empresas que se encuentren en ERTE con origen en la pandemia que no formen parte de las 42 actividades protegidas en la última prórroga de los ERTE, pero que sí estén vinculadas a su cadena de valor, podrán solicitar desde el 5 de octubre y hasta el día 19, ser declaradas como tales para poder beneficiarse de exoneraciones en las cuotas.

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Estas exenciones se aplican tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Pero no son las únicas que pueden beneficiarse de estas exoneraciones del 75% y el 85%.

Insistimos en que también podrán hacerlo aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las 42 actividades incluidas en la lista o cuyo negocio depende en su mayoría de ellas.

Estas exoneraciones también pueden aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas:

  • Económicas
  • Técnicas
  • Organizativas
  • De producción (ETOP)

cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma.

Pueden haber sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición.

También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por las 4 causas recién mencionadas si forman parte de las mencionadas 42 actividades.

Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto:

  • Los ERTE de impedimento y los ERTE de limitación de actividad, cuyas exoneraciones son distintas.

 

La norma considera empresas más afectadas por la pandemia a aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores.

Además tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen general.

Os recordamos que el plazo para que las empresas en ERTE sean declaradas parte de la cadena de valor finaliza el lunes día 19 de octubre.

 

Documentación complementaria: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

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