Aprobadas medidas urgentes tras el fin del estado de alarma de orden sanitario, social y jurisdiccional

 

Esta semana se han aprobadas medidas urgentes al acercarse la fecha del fin del estado de alarma.

El Real Decreto-ley del fin del estado de alarma.

Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma se han adoptado numerosas medidas a su amparo cuya vigencia decaerá en el mismo momento de expiración de la prórroga del estado de alarma.

A tal efecto se ha aprobado el Real Decreto- ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en los ámbitos sanitario, social y jurisdiccional.

Se ha estructurado en seis capítulos quedando definidos en las siguientes medidas.

 

Medidas en el ámbito sanitario.

Se realizan una serie de medidas relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España.

Su objetivo es detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.

 

fin estado alarma comunidad

Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

El Capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

  • Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Se suspende también la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
  • Y durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

En las Comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19. Y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.

 

Medidas extraordinarias en situaciones de vulnerabilidad económica y social.

Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones.

  • Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre.
  • También se extiende esta prórroga a los perceptores del bono social.
  • Se extienden a 3 meses más las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.
  • Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
  • También se extiende, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Hasta el 9 de septiembre de 2021 se extiende el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación.

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Violencia de género.

Las víctimas de violencia de género se podrán beneficiar de una prórroga por 3 meses en la consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, establecidos por Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Además, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les corresponden del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.

 

Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.

Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo.

Se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición.

Además, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas. Esta medida permite, siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión democrática que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de Educación y Promoción a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

Por último, la necesidad de personal sanitario continúa siendo una realidad mientras se prolongue la situación de crisis sanitaria, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones públicas la contratación de dicho personal.

Por ello, se considera necesario y urgente mantener la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir.

 

Regulación del recurso de casación.

Se regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario.

En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria. Es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre la que atribuyó a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la competente para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.

 

El RD prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica.

 

La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.

Regulación.

 

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