El Gobierno edita una guía de actuación laboral frente al coronavirus

El Gobierno ha publicado una Guía laboral frente a la crisis del coronavirus que contiene recomendaciones para las empresas.

El objetivo es facilitar toda la información necesaria a las empresas sobre las posibles situaciones que pueden darse en el ámbito laboral y cómo afrontarlas.

El coronavirus o SARS-CoV-2 ya está afectando a diferentes puntos de la población española, que están viendo como aumentan los enfermos en cuarentena.

Su repercusión ya se está notando en el mercado laboral español y economía de nuestro país.

Se trata de indicaciones basadas en la normativa laboral vigente, sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponda a los Juzgados y Tribunales de lo Social.

CIRCUNSTANCIAS.

1. La empresa decide o se ve obligada a paralizar su actividad

El Gobierno recuerda la aplicación del artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por el que, ante el coronavirus, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores cuando puedan estar expuestos o en un riesgo grave e inminente en su puesto y a tomar las medidas necesarias para que puedan dejar su puesto.

Guía para la actuación en el ámbito laboral
Guía para la actuación en el ámbito laboral

En caso de que exista un riesgo de contagio en el centro trabajo, la empresa deberá suspender temporalmente su actividad.

No obstante, se podrán buscar formas alternativas para continuar la actividad como el teletrabajo colectivo o individual, siempre que se adapte a la normativa vigente y no suponga una reducción de los derechos de los trabajadores.

Si la empresa se ve obligada a suspender parcial o totalmente su actividad, por las Autoridades Sanitarias o porque los efectos que conlleva esta crisis del coronavirus para su actividad, ésta podrá hacerlo.

La suspensión total o parcial por expediente de regulación de empleo:

El expediente de regulación temporal de empleo podría ser de suspensión total o parcial de la jornada, o de reducción.

Para que sea considerada causa de fuerza mayor, deberá existir una autorización previa de la autoridad laboral.

Suspensión de la actividad sin tramitación de expediente de regulación de empleo

En caso de que no proceda el expediente de regulación de empleo, pero la empresa se ve obligada a paralizar la actividad, se aplicaría el artículo 30 del ET y los trabajadores conservarían el derecho a su salario.

En todo caso, las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada que tengan su origen en el coronavirus deberán ser debidamente acreditadas.

La TGSS podría exonerar al empresario del abono de las cuotas de Seguridad Social mientras dure el período de suspensión, manteniéndose como un periodo cotizado por el trabajador.

Si se produce una extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrían a cargo del FOGASA.

2. Los trabajadores deberán paralizar su actividad

Recuerdan que, en base al citado artículo, los trabajadores también estarán obligados a cesar su actividad y abandonar su centro de trabajo si existe un riesgo grave de contagio por coronavirus.

En estos casos, los trabajadores y sus representantes legales no podrán sufrir represalias, a menos que hubieran actuado de mala fe o cometido negligencias graves.

Importante: Para que esto se aplique debe existir un riesgo evidente de exposición al virus.

La mera suposición o alarma social no es suficiente.

Deberán darse «hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio».

3. Medidas preventivas frente al coronavirus en la empresa

La empresa deberá garantizar la seguridad y salud de su plantilla en todos los aspectos que puedan estar bajo su control e implantar medidas preventivas que sean indicadas por el servicio de prevención, según el tipo de actividad.

Estas son algunas de las recomendaciones que incluyen en su guía:

  • Organizar el trabajo para reducir el número de personas expuestas.
  • Adoptar medidas específicas para las personas sensibles.
  • Informar sobre medidas higiénicas como lavarse con frecuencia, ventilación del lugar, no compartir objetos y la limpieza de superficies.
  • Deberán facilitar material higiénico y establecer protocolos de limpieza.

No obstante, puede darse el caso de que una Autoridad Sanitaria prescriba una situación de aislamiento en la que procedan medidas de vigilancia o cuarentena fuera de un centro hospitalario.

Puedes leer aquí la GUÍA COMPLETA con recomendaciones del Gobierno para ampliar la información.

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