Hacienda perdona las deudas pendientes de recaudar inferiores a tres euros.
Hacienda perdona las deudas pendientes de recaudar en período ejecutivo inferiores a tres euros.
Acuerdo de anulación y baja en contabilidad.
En la publicación del BOE En relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), han previsto la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros.
En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente Resolución conjunta, por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.
El objetivo de esta resolución.
La finalidad de esta resolución es evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas.
Procedimientos.
Según lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la AEAT han acordados proceder como sigue:
- 1º Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.
Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.
- 2º Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT.
Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. En estos supuestos, el Departamento de Informática de Hacienda ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.
La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) mediante los ficheros de información que se remiten quincenalmente con el detalle de movimientos de deudas. La IGAE, anulará en el Sistema de Información Contable las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.
- 3º Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT.
Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la IGAE cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.
En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten mensualmente con el detalle de movimientos de deudas. El organismo autónomo correspondiente anulará las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.
Entrada en vigor.
La presente resolución entra en vigor a los 15 días siguientes a su publicación en el BOE274.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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