La indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad.

 

Reconocimiento del derecho a indemnización según el TS.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.

Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora.

De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.

Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.

El Supremo fija en 1.800 euros la indemnización a los hombres a los que se les deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica.

Cuantía del plus e incompatibilidades.

La cuantía del complemento se fija cada año en los PGE. Este año, el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe (121,60 euros). Éste, de igual manera que la pensión, se abona mensualmente con las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre. Además, el complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Pese a cumplir con todo lo establecido anteriormente, existen diferentes incompatibilidades. De esta manera, no se podrá percibir si este se está percibiendo por el otro progenitor por los mismos hijos o hijas.

  • En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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