Aprobado el Proyecto de Ley de representación paritaria entre hombres y mujeres.
Paridad en el poder político, en el económico, en el Gobierno y en los de las grandes empresas
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Objetivo de la ley paritaria.
El Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2024 ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres con el objetivo de garantizar la paridad en la política, la administración y las empresas, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, de manera que las personas de cada sexo no excedan del 60% ni sean menos del 40% en distintos ámbitos.
Paridad en el poder político, en el económico, en el Gobierno y en los de las grandes empresas
Este nuevo texto que se presenta extiende los objetivos de paridad y participación equilibrada, de manera que Las personas de cada sexo no excedan del 60% ni sean menos del 40%.
Su alcance se extiende a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Fiscal, Tribunal de Cuentas y Consejo General del Poder Judicial.
Características que permitirán cumplir su finalidad.
Modificar la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera, es decir, las candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en los distintos procesos electorales (Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares)
Trasladar al Consejo de Ministros el principio de representación equilibrada, de manera que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en él.
Asimismo, en la Administración General del Estado, tanto los órganos superiores como los directivos de cada ministerio deberán incorporar el principio anterior en el plazo de 5 años. Idéntica obligación se establece para las entidades del sector público estatal.
Ámbitos a los que se extiende.
El citado principio de representación equilibrada también se incorpora a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial, de manera que al mismo habrá de ajustarse la composición de:
Los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que excedan de 250 trabajadores y de una cifra de negocios de 50.000.000 de euros o que tengan un activo superior a 43.000.000 de euros.
Las juntas de gobierno de los colegios profesionales, en las que se incluirá en la memoria anual el número de miembros. Desglosados por sexo, debiendo justificar por qué no se alcanza el porcentaje en su caso y las medidas adoptadas para ello.
Tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas. CGPJ.
Plazos para su implementación.
Para terminar, el proyecto también flexibiliza los plazos para la incorporación del principio y así fija las siguientes fechas:
- Las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil: 30/06/2024.
- Sociedades cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros: 30/06/2025.
- Sociedades con menor capitalización bursátil: finales de junio de 2026.
- Juntas de gobierno de los consejos generales y los colegios profesionales: 30/06/2026.
Empresas grandes no cotizadas:
- El 33% a finales de junio de 2026.
- El 40% a finales de junio de 2028.
¿Cuándo se aprobará?
Como toda ley, sea orgánica u ordinaria, tendrá que ser sometida a un largo proceso en el que se incluye la previsible presentación de enmiendas. A la totalidad o a su articulado, su debate y votación en el Congreso y Senado. Entrará en vigor una vez se publique en el BOE. Actualizado Agosto 2024: BOE186.
Fuente: Consejo de Ministros
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