Aprobada la Ley de Riders 2021

Trabajo aprueba la ley de ‘riders’ y obliga a las empresas a contratar a los repartidores.

Esta semana se ha publicado en el BOE nº 113 el Real Decreto que regula los derechos laborales para las personas dedicadas al reparto por plataformas digitales. Son los denominados Riders.

Riders.

Conocemos como Riders a los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital como puede ser Deliveroo, Glovo, Stuart, Uber.

El texto legal consta de un único artículo y dos disposiciones finales que modifican el Estatuto de los Trabajadores.

Con esta regulación se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales. Si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.

La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.

El texto incorpora, de esta manera, el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.

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Son las innovaciones tecnológicas las que han permitido el desarrollo y la implantación de sistemas de control organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita.

Derecho de información sobre los algoritmos.

Este real decreto-ley aprobado el 11 de mayo de 2021 precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado.

Deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Plazo para cambios operativos.

El acuerdo alcanzado incluye un plazo de noventa días (90) para las empresas y las personas trabajadores.

Desde Trabajo informan que no se trata de un plazo para reconocer la laboralidad que ya es efectiva.

Se trata de un plazo de adaptación y despliegue de los sistemas operativos, también en el acceso a la información de algoritmos. Es debido a este cambio en la normativa.

Ordenación Ley de Riders.

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