El Modelo 347.
Declaración anual de operaciones
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Presentación del modelo 347.
Te recordamos que el próximo jueves 29 de febrero de 2024, finaliza el plazo para presentar el modelo 347. Se trata de la declaración anual de las operaciones de tu empresa con terceros y que estas operaciones hayan superado, por una misma persona o entidad, durante el ejercicio 2023 la cantidad de 3.005,06 €.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar durante el mes de febrero los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas. En ella se resumen las operaciones con terceras personas que en el año precedente hayan superado los 3.005,06 euros, IVA incluido.
Con la publicación el pasado 6 de diciembre de 2023 del Real Decreto 1007/2023, más conocido como Reglamento Verifactu, es de suponer que la presentación del modelo 347 y de otras declaraciones informativas dejará de ser necesaria.
Este reglamento, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, establece la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda.
Su entrada en vigor supondrá que la Agencia Tributaria disponga ya de todos los datos de facturación de los obligados a presentar el modelo 347, por lo que es de suponer que esta declaración informativa tiene los días contados.
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¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y las asociaciones y comunidades de propietarios que hayan superado, por una misma persona o entidad, la cantidad de 3.005,06€ (IVA incluido).
Si estás incluido en el SII (Suministro Inmediato de Información) no tienes que presentar esta declaración.
¿Qué se declara en el modelo 347?
Cualquier tercero con el cual se hayan realizado operaciones que en un conjunto superen los 3.005,06€ durante el año natural. La información se tiene que desglosar por trimestres, excepto los importes recibidos en metálico superiores a 6.000€, que se informarán en términos anuales. El criterio temporal general es de la anotación registral de la factura o documento sustitutivo.
Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen a módulos en el IRPF y simultáneamente en el régimen simplificado del IVA o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, solo tendrán que presentar la declaración de las operaciones por las cuales hayan emitido factura.
Sin embargo, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA tienen que incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro de registro de facturas recibidas.
Periodicidad.
La presentación de esta Declaración tiene una periodicidad anual.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse, según Hacienda, durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Fuente: Ministerio de Hacienda
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