El Modelo 347 y su plazo de presentación
Hoy acaba el plazo para presentar el modelo 347 para autónomos
Hoy finaliza el plazo para presentar el modelo 347 para autónomos. Este 28 de febrero es el último día para presentar este documento y en el caso de estar obligado a presentarlo y no hacerlo se puede sancionar hasta 20.000 euros.
Tabla de contenidos
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas, autónomos y sociedades, que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.
Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este Modelo:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
Fecha tope de presentación.
El último día para que los trabajadores autónomos presenten el modelo 347 en la AEAT es este martes 28 de febrero.
Este formulario es la declaración anual de las operaciones con terceros y sirve para que Hacienda concuerde datos de proveedores y clientes con las operaciones realizadas por autónomos y profesionales. Es un documento meramente informativo y no conlleva ningún tipo de pago, como sucede por ejemplo con las declaraciones trimestrales del IVA.
En el caso de estar obligado a presentar este formulario y no hacerlo, el profesional se enfrenta a sanciones de entre 300 euros hasta los 20.000 euros, dependiendo de la gravedad y de los datos que falten por declarar. determinados en función de la falta de datos que faltan por incluir. Además de evitar multas, presentar el formularia 347 evita que Hacienda practique una inspección en el negocio o las cuentas del trabajador autónomo.
Sin embargo, el modelo 347 puede presentarse fuera de plazo. Al tratarse de una declaración informativa, el contribuyente deberá abonar un recargo de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido o presentado fuera de plazo.
Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347.
Aquellos que están obligados a presentar el modelo 347 son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades que desarrollen actividades profesionales o empresariales que superen la cifra de 3.005,06 euros incluyendo el IVA. Esta cantidad se refiere a los ingresos anuales, que no mensuales. La cifra se reduce a los 300,51 euros cuando sean ingresos por honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.
Tanto clientes como proveedores están obligados a presentar el 347 con el objetivo de que Hacienda pueda realizar el cruce de datos correspondiente y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas.
Qué trabajadores por cuenta propia están exentos.
Existen ciertas excepciones para no tener que presentar el modelo 347 ante Hacienda. Son las siguientes:
- Los que no tengan domicilio fiscal o residencia permanente en España.
- Personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva o que tengan un IVA simplificado o que estén en recargo de equivalencia.
- Todos aquellos que hayan realizado operaciones exentas de esta obligación según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2017.
- Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones inscritas en el Libro de IVA.
Para más información visita la página de la Agencia Tributaria, donde se desglosan los trámites para el Modelo 347. También podrás consultar todas las declaraciones por modelos.
Fuente: Sede Agencia Tributaria, resolución BOE.
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