¿Qué es el modelo 349?

Si realizas operaciones en otros países de la UE debes informar de ello a Hacienda

 

Qué es el modelo 349.

El modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presenta para declarar las entregas y adquisiciones intracomunitarias. O lo que es lo mismo: las operaciones de compra y venta realizadas entre dos países de la UE.

Para poder declarar estas operaciones debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, más conocido por su acrónimo ROI. También debes tener un CIF intracomunitario y emitir tus facturas sin IVA.

 

Quién está obligado a presentar el modelo 349.

El modelo 349 es obligatorio para todos aquellos autónomos que compren o vendan productos y/o servicios en algún país de la Unión Europea. Por ello, deben cumplirse estos dos requisitos:

  • Es obligatorio que declares la compraventa si esta se realiza desde algún país de la UE y se dirige a otro país comunitario pero distinto (Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran operaciones intracomunitarias)
  • Ambas partes debéis estar registradas oficialmente como operadores intracomunitarios y tener adjudicado un número identificativo. Si te encuentras en esta situación, no importa el régimen de IVA por el que tributes ni la cuantía de la compraventa: tendrás que presentar el modelo 349.

En el excepcional caso en que se te exime de la obligación de presentar el 349 es que durante un año no hayas realizado ninguna adquisición intracomunitaria. En estos casos, la Agencia Tributaria te dará de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios automáticamente.

A partir del 1 de enero de 2021 las operaciones realizadas entre España y Reino Unido se dejaron de calificar como intracomunitarias y no deberán informarse a través del 349.

 

Plazos.

El modelo 349 se realiza trimestralmente, aunque en el caso de que la facturación de un trimestre supere los 50.000 euros, este modelo deberá realizarse de manera mensual.

 

Rectificar el modelo 349.

El 349 tiene un apartado específico para detallar las facturas rectificativas. Es decir, un apartado donde se detallan las facturas que te han llegado para corregir algún error en otra factura anterior.

De todas formas, tienes la opción de presentar una declaración complementaria. Para ello, únicamente debes volver a presentar el modelo con la información corregida.

Es necesario indicar que es una complementaria y a qué modelo modifica. Tranquilo, existe el apartado llamado Declaración complementaria dentro de la web de la AEAT.

Por otro lado, si quieres cambiar el modelo por completo, lo mejor es que presentes una declaración sustitutiva.

Así pues, si se realizan, también deberá indicarse el importe total de las rectificaciones que se hayan realizado.

Por último, se comprueban que los datos sean correctos y se firma la declaración de cara a presentarla.

 

Regulación.

Conoce de la mano de la Agencia Tributaria las instrucciones completas del modelo 349.

Fuente: Agencia Tributaria.

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