Abierta una nueva convocatoria para solicitar ayudas los Autónomos y Empresas de Madrid.

 

Se ha abierto una nueva convocatoria para solicitar ayudas para Autónomos y empresas de Madrid del 29 de octubre al 15 de noviembre de 2021

 

Objeto de la Ayuda.

Las ayudas, de concesión directa, están financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid y tendrán carácter finalista. Consisten en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. También los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Dentro del programa de apoyo a la solvencia y ayudas a autónomos y empresas de Madrid afectados en su actividad por la COVID-19.

 

Quienes pueden solicitar estas ayudas autónomos y empresas de Madrid.

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación. O, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.

ayudas-autonomos-empresas-madrid-BOCM

CNAE incluidos y excluidos.

Quedan incluidos todos los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– a excepción de los siguientes:

  • Sección K: Actividades financieras y de seguros.
  • Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
  • Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

 

Requisitos que hay que cumplir.

Los beneficiarios deberán entre otros reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

  • Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.
  • Acreditar el ejercicio de una actividad  en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 29 de octubre al 15 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Cuando se presente la solicitud por medio de representante será necesario aportar un documento firmado por la persona que otorga la representación (el interesado) a favor de la persona que firma la solicitud (el representante) en relación con la LÍNEA COVID 19 DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.

Dicho documento podrá ser:

ayudas autonomos escrituras

  • Un poder notarial.
  • Unas escrituras societarias donde se refleje la capacidad de dicha persona para otorgar la representación.
  • Un documento autorizado firmado electrónicamente.
  • Una autorización a mano, que deberá adjuntar el DNI del solicitante para verificar identidad y firma del interesado.

En cualquier caso, la presentación de solicitudes y, en su caso, la aportación de documentación que se debe acompañar, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Deberá disponerse de Certificado Electrónicos reconocido o cualificado de firma electrónica operativo en la CM y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. También cualquier otro sistema de firma electrónica que la CM considere válido.

Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.

 

Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se determina en función del tipo de beneficiario:

A) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

B) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

  • B.1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • B.2. El 20 % de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo.

Están consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados B.1) y B.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros ni inferior a 4.000 euros, salvo que la cantidad solicitada fuera menor.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Supuestos especiales

C) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

  • Aplicando el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  • No aplicando el régimen de estimación objetiva en el IRPF, 30.000 euros.

D) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

E) Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

  • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

 

Dónde destinar el dinero.

Las ayudas deberán aplicarse, en primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

En segundo lugar, si procede, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.

Finalmente, en tercer lugar, se podrán compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

Dónde puedes informarte.

Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda puedes contactar por las siguientes vías:

Calcula el importe máximo de la ayuda.

 

Desde ELYA NOVA lo analizamos contigo. Podemos ayudarte, escríbenos Te animamos a que consultes cualquier duda con nuestros expertos llamando al 91 714 03 36.

Aquí estarás informado puntualmente sobre las novedades normativas que afectan a los ámbitos fiscal, mercantil, laboral y contable de tu empresa.

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