Las claves de la nueva Ley BECKHAM
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La ley Beckham.
La Ley Beckham es un régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. El claro objetivo no es otro que atraer talento extranjero.
Toda persona física que adquiera su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales (impatriados) puede optar por acogerse a la Ley Beckham.
Las novedades que incluye.
Se reduce de 10 a 5 el número años en los que la persona interesada en acogerse a este régimen no ha de haber sido considerado residente fiscal con carácter previo al de su llegada a España.
Pueden acogerse a este régimen quienes se desplace a España a teletrabajar. La novedad es que no deben justificar el desplazamiento con una motivación exclusivamente económica por parte de la empresa empleadora.
Se extiende al cónyuge el ámbito de aplicación del régimen especial y se incluyen los hijos menores de 25 años o discapacitados y el progenitor (si no hay vínculo matrimonial), siempre que cumplan los requisitos recogidos en la Ley. La Ley exige la existencia de vínculo matrimonial, de hijos en común o de ambos para que se extienda al cónyuge la aplicación del régimen especial.
Hasta ahora los motivos de desplazamiento eran una relación laboral o la adquisición de la condición de administrador con participación de capital social inferior al 25%. Ahora también se permitirá para freelances o la adquisición de la condición de administrador de entidades, independientemente de su participación, salvo que se trate de una sociedad patrimonial.
Los trabajadores por cuenta propia pueden optar a la Ley Beckham siempre que se desplacen para realizar una actividad calificada como emprendedora. Ésta ha de ser de carácter innovador con especial interés económico para España y cuente con un informe favorable del órgano competente de la AGE. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes y debiendo estar acreditada dicha condición por la Empresa Nacional de Innovación ENISA.
Con motivo de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que lleve a cabo actividades de formación ó I+D+i. Y percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Con la incorporación de estas novedades a la Ley Beckham, se prevé un incremento de la llegada de trabajadores con talento y alto poder adquisitivo a España.
Los impuestos a los nómadas digitales, nueva figura de esta ley.
La nueva normativa contempla nuevos motivos de traslado. Hasta el momento sólo se contemplaba el desplazamiento físico por una relación laboral. O por la adquisición de la condición de administrador (con participación de capital social inferior a 25%).
A partir de ahora, esto cambia. Se permitirá también para aquella actividad laboral de teletrabajo, que se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos telemáticos y de telecomunicaciones.
- Nuevo Visado para nómadas digitales con la Ley de Startups.
Paralelamente a la ley Beckham (enero del 2023) ha superado el último trámite parlamentario, la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, conocida como la Ley de Startups. Ha creado una nueva categoría de visado para nómadas digitales llamado visado para teletrabajadores de carácter internacional, que permitirá ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, con una validez de un año.
La Ley de Startups, facilitará la obtención del visado y la residencia a trabajadores cualificados de startups, así como a trabajadores españoles no residentes durante al menos cinco años.
Fuente: La Moncloa
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