Nuevas medidas de sanidad interterritoriales

 

Se han acordado nuevas medidas de sanidad interterritoriales.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha llegado a un nuevo acuerdo para contener la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Se publica así en el BOE del 1 de octubre (dejamos al final del post el documento) las nuevas medidas de sanidad.

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Alcance de las nuevas medidas.

En concreto, se establece que es necesario implementar nuevas medidas de sanidad en las poblaciones con más de 100.000 habitantes que tengan una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días.

Una positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa superior al 10% y que estén en comunidades autónomas con una ocupación de camas UCI por pacientes Covid19 superior al 35% de la dotación habitual.

En aquellas localidades que cumplan estos requisitos, se deberán aplicar, al menos, las once medidas de control y respuesta y dos recomendaciones recogidas en el documento recién acordado.

 

En la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM del 2 de octubre de 2020 la nueva Orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de 100.000 habitantes, incluida la capital.

Al mismo tiempo, el Gobierno autonómico va a mantener la estrategia de la Consejería de Sanidad de la Zonas Básicas de Salud (ZBS) para otras localidades de menos de 100.000 habitantes, incorporando una nueva, Villa del Prado.

 

Municipios afectados por la Orden Ministerial y hostelería.

Ahora, esta Orden afecta a los municipios de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas.

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Las restricciones en estas localidades, además de movilidad también se aplicarán al sector de la hostelería.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

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Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

 

Parques y jardines.

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En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial.

Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

 

Desplazamientos.

El resto de las medidas son las mismas que ya estableció Madrid para las áreas sanitarias con mayor incidencia de contagios. Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio y en esas tres zonas básicas de salud salvo en situaciones concretas.

Por motivos:

  • laborales
  • médicos
  • accesos a centros educativos
  • regresar a la zona residencial

Asistencia a personas mayores, menores o dependientes. Acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas. Acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

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Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

 

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

 

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Zonas básicas de salud -ZBS.

El Gobierno autonómico va a publicar otra orden que entrará en vigor el lunes, para dejar constancia de la prórroga de las restricciones de movilidad y reducción de actividad en las dos Zonas Básicas de Salud.

Éstas ya estaban afectadas por restricciones, quedando las 43 restantes enmarcadas en los municipios afectados por la Orden ministerial.

Además, la Dirección General de Salud Pública introduce una más, la de Villa del Prado, que por población quedaba fuera de los criterios del Ministerio de Sanidad.

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