Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023.
Aprobación del nuevo sistema de cotización para Autónomos 2023
Table of Contents
Aprobación.
El 27 de julio de 2022 se aprobó el Real Decreto-ley por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Está basado en los rendimientos netos. Y entra en vigor en 2023. De esta manera, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.
Entrada en vigor 2023-2025.
Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.
🎥 Autónomos Video: ▶️ Las Ocho claves.
📍Aquí tienes las ocho claves sobre el nuevo sistema de cotización de Autónomos que ha presentado el Gobierno.
Cuándo hacer la comunicación.
- Las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta en el RETA, a partir del 1 de enero de 2023, deberán comunicar las actividades que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Por otro lado, para las personas que ya estén dadas de alta a 1 de enero de 2023, el plazo para la comunicación de sus actividades es hasta el 31 de octubre de 2023.
Cómo hacer el cálculo de los Rendimientos Netos.
A partir de enero de 2023, las personas trabajadoras por cuenta propia deberán realizar una estimación de los rendimientos económicos netos que prevean obtener en ese año natural.
Para calcular este concepto, deberá deducirse de los ingresos previstos, todos los gastos a los que deba hacer frente el autónomo como consecuencia de su actividad profesional. Una vez obtenida dicha cantidad, deberá aplicarse una deducción del 7%, salvo en el caso de los autónomos societarios, para los cuales se minoriza el porcentaje a un 3%. Y, aplicado ese puntaje porcentual, la cifra resultante será la que determine la base de cotización y, por ende, el rango de las cuotas aplicable en cada caso concreto. (información aquí según rendimientos)
Cuánto hay que pagar de cotizaciones.
Hecha la estimación de rendimientos netos, se podrán consultar los tramos de cotización que se corresponden con la previsión de ingresos. Tal y como se ve en las tablas de más abajo, para cada año el Gobierno ha designado unas bases de cotización mínimas y máximas, en función de los ingresos reales. Dentro de esa horquilla, cada persona puede elegir, en base al tramo que le corresponda, la cantidad por la que efectivamente desee cotizar, libremente.
No se deben confundir las bases de cotización con las cuotas. Nótese que existe la posibilidad de acceder a un simulador de cuotas a través de Importass, el portal de la Tesorería Seguridad Social.
Tarifa plana para nuevos autónomos.
Las personas que causen alta inicial podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de actividad. Además, para el caso de aquellos trabajadores autónomos que prevean que sus rendimientos económicos netos no superarán el salario mínimo interprofesional (SMI), podrán prorrogar esta situación por otros doce meses.
Igualmente, una vez superados estos 24 meses, en el caso de que el rendimiento neto previsto no supere el SMI, cabe la posibilidad de solicitar la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses. Para estos casos, la cuota reducida será de 160€ mensuales.
Cambio de base de cotización si cambian los rendimientos.
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización. Y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.
Puede ocurrir que un trabajador autónomo estime unos ingresos pero que, de facto, esas estimaciones no se correspondan con la realidad y sean inferiores o incluso superiores a los cálculos iniciales. Para las personas a las que les ocurra esta circunstancia, se prevé la posibilidad de modificar la base de cotización cada dos meses. Esta modificación será efectiva en estas fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Simulador Calculadora de cuotas para Autónomos 2023.
Puedes realizar una simulación de las cuotas de Autónomos si accedes a la calculadora que la Tesorería de la Seguridad Social a puesto a tu disposición.
🎥Video 🔴 Simulador de cuotas del nuevo sistema de cotización para autónomos ⤵️
Regularización de la cotización por la Seguridad Social.
Es preciso recordar que las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Una vez finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Admin. Tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia. Será antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Novedades en los beneficios aplicables por la Seguridad Social.
- 1ª Bonificación en la cotización para Autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave.
Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación a una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes.
Será resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes. Siendo excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Si el trabajador lleva menos de 12 meses dado de alta continuada en el Régimen de Autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta. El resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.
- 2ª Bonificación a trabajadoras Autónomas por reincorporación a su actividad.
Las Autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese. Tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes. Ésta será la resultante de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Fuente:SS+BOE179
En ELYA NOVA Asesores lo analizamos contigo. Como especialistas en asesoramiento fiscal y laboral puedes Contactar con nosotros sin compromiso.
Previo ►Más noticias de Actualidad ► Destacados
También puedes consultar cualquier duda con nuestros expertos llamando al 91 714 03 36.
F230101