Se publica la orden de cotización a la Seguridad Social para 2023.

Esta orden de cotización a la Seguridad Social establece las normas legales vigentes a partir del 1 de enero de 2023

 

La Orden PCM/74/2023 de 30 de enero.

La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero se ha publicado en el BOE del 31/01/2023. Por ella se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

A continuación, os mostramos las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 1/enero/2023. Además, tiene carácter provisional hasta que se publique el SMI 2023 en una nueva Orden Ministerial se apruebe de forma definitiva.

 

Tabla con las bases mínimas y máximas 2023.

Te dejamos el detalle de los grupos de cotización por categorías profesionales.

tabla-orden-cotizacion-seguridad-social-2023

 

¿Qué porcentajes se aplican durante 2023?

La Orden PCM/74 indica los porcentajes para los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023, que son:

tipos-cotizacion-porcentaje23

A partir del 1/enero/2023 hay que aplicar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el cálculo de las cotizaciones. Es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

Bases de cotización.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para 2023 quedan fijados como sigue:

  • El tope máximo asciende a 4.495,50 euros mensuales.
  • El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

 

Regímenes especiales y autónomos.

La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social. Éstos son trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, etc.

A este respecto, destacan las modificaciones introducidas en materia de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se basarán en los rendimientos netos anuales.

Regulación/ Normativa BOE26.

Fuente: Seguridad Social / BOE

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