Reforma laboral: acuerdo entre patronal, sindicatos y Gobierno.

 

La reforma laboral retoca la temporalidad, la subcontratación y fortalece los convenios

Después de meses de negociaciones, tras la reunión del jueves 23 de diciembre de 2021, se ha anunciado el acuerdo para la reforma laboral entre Gobierno, patronal y sindicatos.

Entre sus claves más señaladas encontramos la simplificación de los contratos temporales, la recuperación de la ultraactividad indefinida y la prioridad al convenio sectorial en materia salarial.

 

Claves de la futura reforma laboral.

  • Contratos temporales.
  • Convenios colectivos.
  • Formación.
  • Convenios.
  • ERTE.

Contratos temporales.

  • Seis meses, ampliable por convenio a un año.
  • El contrato estable debe ser la norma general.
  • Se reduce el encadenamiento de los contratos para considerar a una persona fija (de 24 a 18 meses).
  • Recargo de cotización de 27 euros con cada baja de contratos de menos de 30 días.
  • Se incrementan las sanciones.
  • Se potencia el contrato fijo discontinuo.

 

Convenios Colectivos.

  • Seguirá existiendo el descuelgue salarial (lo salarios no podrán ser inferiores a los del convenio sectorial).
  • El convenio de empresa prevalece sobre el sectorial salvo en la regulación se salarios.
  • Se recupera la ultraactividad.

 

Formación.

  • Se limita el contrato de formación para jóvenes de hasta 30 años. Su duración mínima será de entre tres meses a dos años.
  • El contrato de práctica profesional se limita por un periodo de entre 6 y 12 meses. Se podrá utilizarse solo durante los tres años posteriores al fin de los estudios.
  • Las prácticas curriculares o extracurriculares no serán relación laboral pero mantienen la obligación de cotizar.

 

Subcontratación.

  • El salario lo marca el convenio sectorial.
  • El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
  • Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 del ET.

 

ERTE.

  • Se recoge un mecanismo especial similar al de los ERTE COVID fuerza mayor por limitaciones e impedimentos.
  • Se fijan exoneraciones para ERTE fuerza mayor y ETOP vinculadas a la formación y a un compromiso de mantener el empleo.
  • Mecanismo RED. Estos nuevos ERTE serán activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a ellos previa consulta con la RLT.
    • Duración máxima de un año (caso de crisis sectorial podrá ampliarse a 2 años).
    • Desempleo al 70% de la BR durante el proceso (sin período de carencia ni consumo de prestaciones).
    • Bonificaciones adicionales a la Seguridad Social asociadas a la formación.

 

Legislación.

Finalmente, señalar que esta reforma cumple así con una de las principales reformas acordadas con la Comisión Europea, en el componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Disposición 313 ✏️ BOE de 30 de diciembre.

 

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