Reforma laboral: acuerdo entre patronal, sindicatos y Gobierno.
La reforma laboral retoca la temporalidad, la subcontratación y fortalece los convenios
Después de meses de negociaciones, tras la reunión del jueves 23 de diciembre de 2021, se ha anunciado el acuerdo para la reforma laboral entre Gobierno, patronal y sindicatos.
Entre sus claves más señaladas encontramos la simplificación de los contratos temporales, la recuperación de la ultraactividad indefinida y la prioridad al convenio sectorial en materia salarial.
Claves de la futura reforma laboral.
- Contratos temporales.
- Convenios colectivos.
- Formación.
- Convenios.
- ERTE.
Contratos temporales.
- Seis meses, ampliable por convenio a un año.
- El contrato estable debe ser la norma general.
- Se reduce el encadenamiento de los contratos para considerar a una persona fija (de 24 a 18 meses).
- Recargo de cotización de 27 euros con cada baja de contratos de menos de 30 días.
- Se incrementan las sanciones.
- Se potencia el contrato fijo discontinuo.
Convenios Colectivos.
- Seguirá existiendo el descuelgue salarial (lo salarios no podrán ser inferiores a los del convenio sectorial).
- El convenio de empresa prevalece sobre el sectorial salvo en la regulación se salarios.
- Se recupera la ultraactividad.
Formación.
- Se limita el contrato de formación para jóvenes de hasta 30 años. Su duración mínima será de entre tres meses a dos años.
- El contrato de práctica profesional se limita por un periodo de entre 6 y 12 meses. Se podrá utilizarse solo durante los tres años posteriores al fin de los estudios.
- Las prácticas curriculares o extracurriculares no serán relación laboral pero mantienen la obligación de cotizar.
Subcontratación.
- El salario lo marca el convenio sectorial.
- El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
- Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 del ET.
ERTE.
- Se recoge un mecanismo especial similar al de los ERTE COVID fuerza mayor por limitaciones e impedimentos.
- Se fijan exoneraciones para ERTE fuerza mayor y ETOP vinculadas a la formación y a un compromiso de mantener el empleo.
- Mecanismo RED. Estos nuevos ERTE serán activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a ellos previa consulta con la RLT.
- Duración máxima de un año (caso de crisis sectorial podrá ampliarse a 2 años).
- Desempleo al 70% de la BR durante el proceso (sin período de carencia ni consumo de prestaciones).
- Bonificaciones adicionales a la Seguridad Social asociadas a la formación.
Legislación.
Finalmente, señalar que esta reforma cumple así con una de las principales reformas acordadas con la Comisión Europea, en el componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Disposición 313 ✏️ BOE de 30 de diciembre.
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