El Registro de la jornada laboral de los trabajadores es obligatorio

 

Esta nueva reforma normativa para el registro de la Jornada laboral.

La reforma está produciendo un gran revuelo en las empresas, ya que debe implementarse a partir del próximo 12 de mayo de 2019.

Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se confirma que el registro de la jornada es obligatorio.

Así, el artículo 10 del nuevo R.D.L. modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

 

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

Este cambio entra en vigor el 12 de mayo de 2019 según fija la disposición final sexta de la norma.

 

Además, se modifica también el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que incluye como infracción grave:

«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

Desde la Asesoría ELYA NOVA, queremos adelantarnos a las dos preguntas inmediatas que surgen al hilo de esta normativa respecto a la regulación del registro horario de los trabajadores: queremos responder al ¿cómo? y el ¿por qué?

 

¿Por qué hacer el registro?

  • Evitar sanciones entre 626 y 6.250 €.
  • Campaña de Inspección dirigida al control de: contratos a tiempo parcial, excesos de jornada y registro.
  • Proteger a la empresa: en caso de juicio la carga de la prueba recae sobre ella. Es la única forma que tiene de demostrarlo.

 

¿Cómo debe hacerse el registro de la jornada laboral?

  • Horario concreto de inicio y fin de la jornada.
  • Soporte papel o electrónico. Debe ser un sistema que garantice que el trabajador tenga constancia de su registro cada día.
  • El registro se debe hacer a diario. Incluyendo horas ordinarias, extraordinarias, paradas y espacio para la firma de cada día.
  • La empresa debe poner los medios necesarios.

Esta normativa requiere obligatoriamente que el trabajador esté informado desde el primer momento. Así deberá ratificarlo por escrito firmándolo expresamente.

 

En la Asesoría ELYA NOVA tenemos a disposición de nuestros Clientes el modelo de declaración que el trabajador tiene que firmar para entregarlo a la empresa.

Para un correcto asesoramiento puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales en el 91 714 03 36, y vía web en contacto ELYA NOVA. En el enlace puedes acceder al contenido completo de la norma (fuente BOE).

 

Desde ELYA NOVA Asesores lo analizamos contigo. Te animamos a que consultes cualquier duda con nuestros expertos llamando al 91 714 03 36.

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