Servicios de Asesoramiento Fiscal

Gestión fiscal en Pozuelo
Gestión fiscal en Pozuelo

Asesoramiento y Gestión Fiscal.

Elaboramos de todos los Impuestos y su adaptación legal a cada Sociedad es prioridad en nuestro trabajo diario.

Con una formación profesional continua y conocedores de las Leyes fiscales y sus modificaciones asesoramos a nuestros clientes aportando la mejor solución, preparando y presentando sus impuestos con garantía legal y eficacia, contrastando siempre la información y aplicando rigurosos criterios de calidad.

  • Asesoramiento fiscal global y específico.
  • Planificación fiscal, asesoramiento técnico sobre deducciones y otros incentivos fiscales.
  • Cumplimentación de las obligaciones tributarias.
  • Tramitación de expedientes de aplazamientos de impuestos.
  • Declaraciones Trimestrales y Anuales de IVA.
  • Declaraciones Trimestrales y Anuales de IRPF.
  • Impuesto Sociedades (con análisis previo al cierre contable).
  • Declaraciones de operaciones con terceros.
  • Declaración de la Renta y Patrimonio.
  • Impuesto de Actividades Económicas.
  • Atención de otros requerimientos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
  • Otros como acceso /modificación de IBAN de la cuenta bancaria.

Guía práctica de los impuestos.

Os presentamos una herramienta muy profesional elaborada por la Asociación Española de Asesores Fiscales. Una guía de los impuestos del año 2022 que tiene un enfoque totalmente práctico. Esta guía va dirigida tanto a los empresarios, profesionales y autónomos, como a los particulares, para ayudarles en el manejo de su fiscalidad.

Fiscal Guía práctica 2022 impuestos

Acceda desde aquí, o directamente pinchando en la imagen ↑

Calendario del Contribuyente 2023

Calendario-Fiscal-2023nov

►  Calendario Contribuyente noviembre 2023

¿Has leído la actualidad en el Blog?… ¿Tienes dudas sobre la Ley del Ingreso Mínimo Vital?

Desde aquí puedes acceder directamente al simulador oficial  del Ministerio de Seguridad Social.

Noticia simulador IMV

Declaración de la Renta 2023 (ejercicio 2022)

Todo lo que necesitas saber

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Píldora formativa sobre la Renta

de las personas fallecidas

Renta-personas-fallecidas

Avanzado el mes de junio, si eres de los rezagados pero tienes todavía tiempo para rendir cuentas con Hacienda, te damos SEIS claves para poder hacerla sin ningún tipo de problemas.

1-Circunstancias personales y familiares.

Actualice sus datos. Hacienda no tiene por qué conocer los cambios que se han producido en su vida familiar en el último año, por ejemplo, si se ha casado o se ha separado o ha tenido un hijo o mayores de 65 años incorporados a la estructura familiar. Hay que comprobar que se aplican bien los mínimos familiares y personales a los que se tiene derecho. Si ha sido madre en el pasado año revise la deducción por maternidad.

Las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa tienen derecho a 1.200 euros anuales deducibles en la declaración de la renta. Pero estos son adelantados en mensualidad por la Seguridad Social por lo que a veces no coincide el importe a la hora de la liquidación en el borrador. Además, hay que revisar las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción.

En el caso de divorcio, la pensión alimenticia que se pasa tiene derecho a deducción.

2-Rentas del trabajo.

Los datos que aparecen son los declarados por los pagadores. Pero hay tres conceptos que no suelen aparecer por falta de información suministrada por el cobrador y que pueden hacernos pagar algo menos:

  • cuotas colegiales (cuando la colegiación es obligatoria para el trabajo a realizar).
  • gastos de defensa jurídica.
  • cuotas sindicales.

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3-Vivienda.

Las deducciones por adquisición o alquiler de vivienda son un clásico. Por adquisición. Para operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2013 tendrán derecho a deducirse un 15% de un máximo de 9.040 euros. Además, debe comprobar que las cantidades satisfechas (intereses y amortización de capital) son correctas.
Por alquiler. Tanto para el propietario como para el inquilino hay ventajas fiscales a la hora de declarar el pago. Para el primero, puede reducirse el 60% de los ingresos independientemente de la edad del inquilino.

Para el inquilino, el alquiler de vivienda se equiparó en deducciones a la compra, ya que el Gobierno pretendía fomentar el mercado del alquiler. Así, puede deducirse un 10,05% sobre un máximo de 9.040 euros. Sin embargo, solo se podrán aplicar estas deducciones para los arrendatarios que hayan firmado contrato antes del 31 de diciembre de 2014, ya que la reforma fiscal trae importantes cambios en esa materia.

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4-Planes de pensiones.

La aportación a planes de pensiones reducen en la base imponible. Los planes de pensiones gozan de una excelente fiscalidad. Así, el contribuyente puede reducirse de la base imponible todo lo que haya aportado con un máximo de 8.000 euros. Este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años. Para 2015 el límite se baja hasta los 8.000 euros.

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 5-Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Compense pérdidas y ganancias. El año pasado se podían compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que se puedan generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro. La norma general ahora es que se compensan las ganancias patrimoniales a más de un año con las pérdidas patrimoniales a más de un año.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales pueden clasificarse bien como renta general o como renta del ahorro. Serán rentas del ahorro las derivadas de transmitir elementos que han permanecido en el patrimonio del contribuyente más de un año, y en caso contrario, integrarán la base general (con un tipo impositivo que puede llegar a superar el 50%)

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6-Deducciones autonómicas.

Una parte de los impuestos está transferido a las Comunidades Autónomas, que aprueban determinadas deducciones. No olvide revisar este apartado para ver si tiene derecho a alguna.

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