Prestación de servicios de Asesoramiento y Gestión LABORAL.

Asesoría Laboral Pozuelo

Asesoría laboral Pozuelo

Tiene como objetivo dar respuesta a la totalidad de los problemas y las situaciones que se producen en el ámbito laboral.

Ofrecemos una dedicación plena para que todas las obligaciones laborales queden delegadas en nosotros:

  • Altas, bajas y variación de datos de los trabajadores. Registro en la TGSS.
  • Contratos de trabajo. Prórrogas y renovaciones de contratos.
  • Confección de nóminas y seguros sociales.
  • Envío de nóminas e informes en formato PDF.
  • Otros trámites laborales vidas laborales, certificado de estar al corriente de pago, trámites en recaudación y aplazamientos…).
  • Aplicación y actualización del Convenio Laboral. Certificados laborales.
  •  Asesoramiento y consultas de ámbito laboral.
  • Trámites que se realicen en el INEM, TESORERíA GENERAL de la S.S., ó INSS en situaciones normalizadas.

Auditoría laboral, análisis de la gestión de las relaciones laborales en adaptación a la normativa actual, analizar la situación actual de la empresa y recomendaciones para optimizar la gestión.

Febrero 2017. -Nuevos incentivos a la contratación. Varios ámbitos.

La Comunidad de Madrid destina 122 millones de euros a promover la contratación laboral mediante ayudas e incentivos al empleo, en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017.

Durante el año 2017, las empresas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro  seguirán beneficiándose de incentivos para la contratación de trabajadores en cuantías que oscilan entre los 2500€ y 7000€ por contrato (se adjunta díptico informativo).

Calendario Laboral 2017 – Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el calendario laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2017, con 12 días festivos. A ellos habrá que añadir dos fiestas de carácter local que fijan los respectivos ayuntamientos de la región

El año que viene se ha optado por celebrar la fiesta del lunes 20 de marzo (se traslada la festividad del 19 de marzo, San José, que coincide con domingo), en lugar de la del 25 de julio (Santiago Apóstol).

De esta forma, en 2017, los siguientes días serán festivos en la Comunidad de Madrid:

  • 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.
  • 20 de marzo (lunes), traslado de la festividad de San José.
  • 13 de abril, Jueves Santo.
  • 14 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo (martes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de agosto (martes), Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (viernes), Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor.

A estos 12 días hay que añadir dos fiestas con carácter local que fijan los respectivos Ayuntamientos de la región.

Aprobado

T R A B A J O

Algo más que conocer sobre la jornada de Trabajo.
Todo trabajador tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Pero…

  • ¿Cuánto dura legalmente?
  • ¿Cuánto tiempo tengo para descansar?
  • ¿Qué es la distribución irregular del trabajo?
  • Y mí tiempo del bocadillo, ¿me lo tienen que pagar?

.- ¿Cuánto tiempo tiene que durar la jornada de trabajo?

La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual.

Esto significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas.

¿Qué significa 40 horas semanales en cómputo anual? Significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales.

.- Tipos de Jornada de Trabajo.

Existen varios tipos de jornadas según cuando se realice o como se distribuya. Los tipos más importantes son:

  • Jornada continuada: es cuando se realiza toda seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
  • Jornada partida: es cuando a mitad de la jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura una hora.
  • Jornada reducida: es cuando la jornada dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una regulación especial.
  • Jornada de verano: es cuando se realiza una jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo del resto del año.
  • Jornada a turnos: es cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.

El tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores.

*CASO: Elecciones.  ¿Qué ocurre, si el domingo hay elecciones y Yo trabajo?  .-«Trabajo el domingo pero quiero ir a votar». El permiso retribuido.

Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que el domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar.

Fuente: citapreviainem.com  +info: http://bit.ly/28SMGpq.

Permiso retribuido para los votantes que trabajen el día de las próximas Elecciones Generales.

Los votantes que el próximo domingo 26 de Junio de 2.016 tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que su jornada laboral coincida con el de apertura de los colegios electorales.
Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la próxima jornada electoral:

  1. – Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de los colegios electorales (9:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente) o cuya jornada de trabajo sea inferior a 2 horas: No tendrá derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no les impide ir a votar.
  2. – Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales en 2 o más horas y siempre que la jornada laboral sea inferior a 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  3. – Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Además, para los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En lo que respecta a la organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido.
Además la empresa podrá reclamar a los trabajadores un justificante de la ausencia que les será entregado a éstos en el colegio electoral correspondiente.

Permiso retribuido para los trabajadores que sean llamados a formar parte de una mesa electoral

Los trabajadores que hayan sido llamados para formar parte de una Mesa Electoral, ya sea como Presidente o Vocal de la Mesa, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador.
Además, dicho trabajador también tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones Generales.

Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y, si necesitan de sus servicios, le corresponderán los permisos retribuidos mencionados anteriormente y, si no se necesitarán sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.
Y si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, el día siguiente a las Elecciones sí deberá ir a trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.

Finalmente, los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto por correo, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo.

EMPLEO  Asesoramiento Laboral

Área Asesoramiento Laboral.
Enlace Club Empleo Ayuntamiento Pozuelo de Alarcón (sede electrónica).
Más información: 91 714 03 36.

CONTRATOS Asesoramiento Laboral

Servicio Público de Empleo Estatal. 
Tenemos en nuestra Web el acceso a la Guía aquí. Sept.’ 2016.

Más información: 91 714 03 36.

Asesoría Laboral Pozuelo - Guía de contratos