El Sistema Tributario Español.
Tabla de contenidos
Principios del Sistema Tributario Español.
La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. (doc. Principios S.T. Fundamentos)
Cómo se clasifican.
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo).
- Tasas: su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado.
- Contribuciones especiales: su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante, ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonómico y el local.
Asimismo, los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las CC.AA. tienen igualmente capacidad para establecer impuestos y otros tributos.
Organización del Sistema Tributario Español.
El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- El Sistema Tributario Estatal.
El Estado y los demás entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tiene como objeto la realización de gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para realizar estos objetivos el Estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a través de los tributos.
- El Sistema Tributario Autonómico.
La norma fundamental en la materia es la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). A ella se han añadido algunas leyes más, como las sucesivas leyes de cesión de tributos, la ley que regula los Fondos de Compensación Interterritorial y, en 2009, la Ley que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
- El Sistema Tributario Local.
Las Haciendas Locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales.
¿Cuáles son los impuestos en España?
La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. (Hacienda)
Porcentajes.
Así mismo, estos son los porcentajes en España
- el Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas (IRPF) se sitúan en el 52%
- El Impuesto a las Sociedades está por el orden del 30%; y
- El Impuesto al Valor Añadido (IVA) se calcula en el 21%.
La Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992, y fue configurada como una entidad de derecho público adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni, en la vertiente del gasto público, para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades
Fuente: Agencia Tributaria
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