Puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único TEJU

 

Qué es el Tablón Edictal Judicial Único TEJU.

Es el nuevo suplemento del BOE: El Tablón Edictal Judicial Único TEJU.

Antes, cuando existía la necesidad de notificar personalmente algo a una persona y no se la encontraba se recurría a los edictos, que quedan colgados en los tablones de anuncios de los Juzgados. O se publicaban anuncios.

Dicha notificación iba dirigida hasta 70 posibles destinos, entre BOE, boletines autonómicos, provinciales, tablones específicos de tráfico, Seguridad Social, empleo….

Ahora, desde el primer día de junio de este año, ya no es así.

 

La norma.

La norma reglamentaria aprobada en Consejo de Ministros ve la luz en el BOE con la aparición en sus páginas del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, que regula la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal BOE.

Se modifica así el RD 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y queda fijado el 1 de junio de 2021 para su puesta en marcha.

 

Plazo.

En vigor desde el día 1 de junio de 2021

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Características del Tablón Edictal Judicial Único TEJU.

Se prevé la incorporación de mecanismos orientados a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada y la limitación de las posibilidades para su conservación, almacenamiento y tratamiento.

Estas previsiones, más rigurosas que las hasta ahora vigentes para el Tablón Edictal Único administrativo, se extienden también a este último, de acuerdo con el principio de proactividad establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.

Para garantizar una adecuada protección del derecho a la protección de datos de carácter personal, el acceso al Tablón solamente será posible durante un plazo de cuatro meses desde la publicación.

Contará, con sistema de búsquedas en el Tablón.

También, previa identificación electrónica -mediante DNI-e o Cl@ve- será posible suscribirse a un sistema de alertas informativas y consultar todos los edictos de los que sea destinatario un NIF determinado.

Todos los servicios serán a cuenta de la Agencia Estatal BOE y tendrán carácter gratuito.

 

Es fundamental el art. 35 que regula la comunicación edictal electrónica:

Además, la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el BOE, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único TEJU previsto en el artículo 236 LOPJ.

Por último, en la parte final de la norma destaca la declaración expresa de que lo previsto en este real decreto resulta de aplicación a la Jurisdicción Militar.

Ordenación BOE

 

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