Llega la Tarifa cero para nuevos autónomos en Madrid.

La Tarifa cero para Autónomos es la nueva ayuda que ofrecen varias CCAA en 2023

 

Tarifa Cero para nuevos autónomos.

Desde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Gobierno autonómico sufragará esta aportación a todos los trabajadores que inicien un negocio durante sus primeros doce meses desde su puesta en marcha. También se ampliará otros doce a los que tengan ingresos anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), contar con una discapacidad del 33%, o ser víctima de violencia de género o de terrorismo.

Respecto a las mujeres autónomas, también se aplicará. Las que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado su actividad por nacimiento o adopción y la reanuden dentro de los dos años inmediatamente siguientes, tal y como se establece en la Estrategia de Natalidad de protección a la maternidad y paternidad de la CM.

La cuota cero para nuevos autónomos va a consistir en una ayuda con la que se va a bonificar durante 24 meses el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en Madrid, Andalucía y Murcia. Y, como ya hemos indicado, en el caso de Baleares sólo se proporcionará esta bonificación a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras, y La Rioja lo hará durante los primeros 12 meses.

 

Quién puede solicitar esta ayuda.

Podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como ”Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los siguientes supuestos:

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes.
  2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual. Y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
  3. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  4. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. O aquellos que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
  5. Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  6. Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.

 

Cuota-cero-autónomos-BOCM

Requisitos a cumplir.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos: 38 bis, 38 ter y 38 cuarto de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

 

Documentación a presentar.

  • 1La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    • Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación antes citada.
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la CM.
    • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
    • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
    • En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación que acredite la representación legal.
  • 2 La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables que forman parte del modelo de solicitud.
  • 3 La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente.
  • 4 El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la CM que solicitará el órgano instructor de estas subvenciones.
  • 5 La Administración recabará electrónicamente los documentos relacionados en el apartado 1, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible.

 

Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Toda la información y requisitos para acogerse a la Tarifa Cero está disponible en la web de la CM.

Fuente: Comunidad de Madrid

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