Los Autónomos Societarios están de enhorabuena
Se trata de la rectificación de la Seguridad Social tras tres sentencias del Tribunal Supremo que permitirá a los autónomos societarios acceder a la tarifa plana como el resto de los autónomos.
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La Tarifa plana de autónomos. Qué es.
Se trata de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
Sin ella, un autónomo tiene que pagar mensualmente en torno a 290 euros al mes, en concepto de cotizaciones. Y si el autónomo lo es de una sociedad el importe asciende al mínimo de 367,84 euros al mes.
Con ella, los profesionales sólo abonan 60 euros durante el primer año. Siendo, incluso, extensible durante más tiempo y en otras cuantías, en función de ciertos condicionantes.
El “autónomo societario». Quién es.
Es aquella persona que siendo autónoma, se caracteriza por lo siguiente;
- Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
- Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
- No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
Actualmente, sin reducciones ni bonificaciones, la cuota mensual de los autónomos societarios en 2020 es de 367,84€ siempre que cotice por la base mínima que es de 1.214,08 €/mes desde el 1 de enero de 2020.
Los trabajadores autónomos societarios o que en el ejercicio económico anterior hayan empleado a 10 o más trabajadores a la vez tienen, por ley, una base de cotización más elevada, lo que hace que irremediablemente su cuota de autónomos sea más elevada todos los meses.
El escenario.
Tres sentencias del Tribunal Supremo han sido necesarias para que la Seguridad Social cambie de criterio. Los autónomos societarios sí tendrán derecho a solicitar la bonificación de cuotas que otorga la tarifa plana.
La entidad reconoce el cambio de criterio en una nota emitida desde el área de impugnaciones de la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
En el documento 252/2020-1.1 se recuerda las diferentes sentencias que contravenían el criterio inicial de denegar la tarifa plana a este tipo de autónomos.
- La primera de las sentencias a las que se hace referencia data del 3 de diciembre del año pasado. En ella, tal y como aclara la nota, se destacaba que no podía impedirse la aplicación de la tarifa plana a este colectivo.
- La segunda y la tercera, el mismo parecer que el que se ha sostenido desde este mismo tribunal en las sentencias de 286/2020 del 27 de febrero, y 315/2020 del 4 de marzo.
El texto advierte que con esta doctrina jurisprudencial de por medio, no tiene más remedio que modificar el criterio que venía estableciendo. «De manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos», en el artículo que regula la tarifa plana.
Por todo ello, reconoce que procederá estimar los recursos de alzada que se formularan sobre la cuestión. Es más, abre la puerta a revisiones de solicitudes denegadas con anterioridad.
Los interesados podrán revisar resoluciones en firme.
En este caso, será el órgano que dictó el acto originalmente el que deba tramitar y resolver. Pero ahora teniendo en cuenta este nuevo criterio. Y siempre y cuando así lo solicite el afectado.
A quiénes se les denegó deben instar a su revisión, afirma el presidente de ATA.
Cuándo y cómo reclamar.
Las personas que estén en esta situación, a quienes se denegó la tarifa plana en su momento, es probable que se pueda reclamar una media de 4.000 euros.
Para iniciar esta reclamación, lo aconsejable es revisar si se cumplen los requisitos especificados en su totalidad. En este caso, si necesitas ayuda, podemos ayudarte a gestionar tu solicitud a la Seguridad Social con el fin de reclamar la devolución de los ingresos indebidos.
Puedes acceder desde nuestro portal, con todos los detalles. Aquí te dejamos el enlace al BOE (en cuanto se publique)
Puedes solicitarlo desde AQUÍ.
Nuestro equipo de Asesores en ELYA NOVA está a tu disposición para ayudarte en la toma de decisiones a este respecto y le animamos a que consulte cualquier duda con nuestros expertos. Tel: 91 714 03 36.
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