Sobre las ayudas para autónomos por bajos ingresos.
Conoce el detalle de las ayudas para autónomos por bajos ingresos.
La publicación de esta nueva regulación de ayudas para los autónomos en el Boletín Oficial del Estado también incluye -según R.D. Ley 30/2020 de 29 de septiembre, las medidas en defensa del empleo para trabajadores autónomos con bajos ingresos.
Complementan a las que explicamos en el post anterior, motivadas por la suspensión temporal de su actividad profesional.
La cobertura.
Esta nueva ayuda por bajos ingresos cubre a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses).
Su cuantía.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Será con efectos de 1 de octubre de 2020 cuando se devengará y tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31 de enero de 2021, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Los requisitos para acceder a esta ayuda.
Será incompatible con la retribución de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de este trabajo sea inferior a 1,25 veces el importe del SMI (950 euros) en el último trimestre del año.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Y con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Además, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Así pues, los beneficiarios estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.
Otro requisito es no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a ella, los ingresos del demandante no deben superar el SMI (950 euros) en el último trimestre del año.
Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua colaboradora o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
Todos estos requisitos detallados son necesarios para acceder a esta ayuda para autónomos por bajos ingresos.
Desde nuestra asesoría ELYA NOVA te ayudamos a realizar un análisis previo de los requisitos de esta nueva prórroga sobre las ayudas extraordinarias para los trabajadores Autónomos al amparo de este R.D. Ley recién aprobado.
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