Autónomos… sólo 2 semanas para solicitar cambios en la Base de cotización.

Es 2018 el primer año en el que se afrontan nuevos plazos para el cambio de cuota en autónomos. Resumimos a continuación todas las fechas clave y los efectos de realizar ahora esta gestión.

La última Ley de Autónomos, aprobada en octubre del pasado año, contempla entre otras medidas, nuevas fechas para los cambios de cuota. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, los autónomos solo podían modificar su base de cotización dos veces al año, mientras que ahora, pueden realizar hasta cuatro modificaciones de cuota por año.

El próximo plazo para el siguiente cambio permitido expira el 30 de junio, por lo que aquellos profesionales por cuenta propia que deseen cambiar su cuota de cotización tendrán hasta ese día para hacerlo.

Tal y como explica la propia Ley, los trabajadores autónomos “podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar”, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, “siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social”.

El 1 de abril expiró el primer plazo, con fecha tope del 31 de marzo, el 1 de julio expirará la segunda oportunidad, con fecha límite, como acabamos de mencionar, el 30 de junio. Los dos siguientes plazos serán el 1 de octubre y el 1 de enero de 2019, siempre con la fecha de expiración un día antes (30 de septiembre y 31 de diciembre respectivamente.)

Desde Seguridad Social se explica que “los trabajadores autónomos sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Estos límites se establecen entre los 919,80 € y los 3.751,20 € para autónomos en general. Los trabajadores que el pasado 1 de enero tuviesen menos de 47 años podrán elegir entre los límites.

Trabajadores que a 01/01/2018 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, algo que se limita a los trabajadores con 48 años o más, ya que la base máxima será de 2.023,50 € mensuales.

No obstante, y entre otros matices, la Seguridad Social advierte: “Para 48 años o más años con 5 ó más años cotizados antes de los 50, si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,50 €, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 €/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 2.023,50 €, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 € mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 3%”.

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