En vigor la regulación de los operadores de plataformas digitales.

La Agencia Tributaria amplia el control sobre operadores extranjeros que venden online

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El Real Decreto 117/2024.

El objetivo de la Agencia Tributaria es comprobar si estos operadores, al no estar radicados en España, cumplen con sus obligaciones fiscales como el pago del IVA.

A continuación repasamos los objetivos de este Real Decreto.

  • Establecer las normas y procedimientos de diligencia debida: Los operadores deberán implantar los correspondientes procedimientos de diligencia debida para recopilar datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas que ellos operan y deberán verificar los citados datos, alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia del vendedor, por cuanto dicha identificación determina los Estados miembros de la Unión Europea u otras jurisdicciones a los cuales se les transmitirá la información.
  • Regular nuevas obligaciones de registro e información. Los «operadores de plataformas digitales obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración Tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una «contraprestación» con respecto a la «actividad pertinente».

Esta obligación de información, sustituye a la «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).

Economía Digital y Neobancos.

A su vez, la Agencia reforzará sus acciones de control relacionadas con el ámbito de la economía digital y los nuevos modelos de negocio. Las mayores empresas del mundo explotan la tecnología y la digitalización en sus distintas vertientes. Ello hace que la problemática fiscal derivada de la digitalización se encuentre actualmente en el centro del debate de las Administraciones tributarias. También exige la remodelación de estructuras de trabajo, una planificación adaptada y una mayor proactividad para salir de los procedimientos administrativos habituales en relación con la economía convencional.

En este mismo contexto, se intensificarán los controles sobre los denominados ‘neobancos’, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual. Habitualmente están registradas correctamente en la UE. Pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, lo que podría implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus servicios de cobro.

🔖 Neobanco: Los neobancos constituyen una nueva generación de entidades financieras que ofrecen servicios de intermediación bancaria de manera 100% digital.

Dos nuevos modelos tributarios.

Finalmente, como corolario de todo ello, también debe tenerse en cuenta que la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, aprobó los modelos necesarios al efecto, con sus condiciones y procedimientos de presentación. BOE del día 5 de febrero.

El modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información»

También se ha publicado el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. La primera presentación del Modelo 238 correspondiente al año 2023 se podrá realizar entre el 6 de febrero y el 6 de abril de 2024.

La regulación BOE.

Te dejamos acceso al documento que lo regula aquí.

Fuente: Ministerio de Hacienda

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