Todas las claves sobre la prórroga de los ertes que se extiende hasta el 31 de enero de 2021

El Gobierno, la patronal y los sindicatos han alcanzado un consenso para la cuarta renovación de las ayudas para empresas y trabajadores especialmente afectadas por la pandemia. Prórroga ertes.

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Prórroga ERTE

Prórroga de los ertes: las 3 claves del acuerdo.

  • El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021.
  • Prioriza los recursos para una lista de sectores concretos.
  • Mantiene las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en ERTE.

Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión.

Empresas que se pueden acoger a esta prórroga de los ertes.

El nuevo esquema perfilado por el Gobierno distingue tres tipos de ertes dotados con recursos públicos:

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Por un lado, los ertes por rebrote, que mutan a ertes de suspensión. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, o bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.

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El otro tipo de ERTE habilitado por el Ejecutivo es el ERTE por limitación de actividad. Éste protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. (Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios)

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El tercer tipo parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una «reducida tasa de cobertura». Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por los CNAE (clasificación nacional de actividades económicas). Las más perjudicadas por la pandemia según el Gobierno.

Lista de las empresas especialmente afectados. CNAE.

Esta es la lista de sectores PDF que el Gobierno considera que tienen «una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad«.

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CNAE empresas afectadas por Covid

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista.

El acceso a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en ERTE por sectores.

? Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo ➡️ BOE nº 259.

La cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de erte y del tamaño de la empresa.

En el caso de los ertes de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%.

La exoneración de cuotas durará lo que dure el erte por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica.

En el caso de los ertes por limitación de actividad, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero.

En las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.

Cómo una empresa en ERTE puede acceder a las nuevas ayudas.

Si una empresa se encuentra actualmente en erte por fuerza mayor verá automáticamente renovado su expediente.

Si no lo está y considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones.

En el caso de los ertes por causas económicas u organizativas, se dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar solicitud a la autoridad laboral competente. Esta deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.

Ello también implicará que, al cambiar de erte, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.

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Así quedan las prestaciones de los trabajadores afectados.

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte.

Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo.

El acuerdo sostiene que ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.

¿Se consume derecho a paro si el trabajador continúa en suspensión?

Durante lo que queda de año, no. Al menos según apunta este nuevo consenso de la prórroga de los ertes.

El Gobierno ha prorrogado el llamado contador a cero hasta el 1 de enero del 2021 y asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo 2021.

Los trabajadores fijos discontinuos ¿tienen derecho a ayudas?

El texto cerrado con los agentes sociales incorpora una novedad para proteger a los trabajadores fijos discontinuos.

Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un erte en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro.

Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.

Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.

Horas extras y reparto de dividendos en la prórroga de los ertes.

El nuevo acuerdo mantiene los límites y las cláusulas de salvaguarda del empleo.

Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte.

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Las empresas en erte no pueden despedir a trabajadores.

Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador.

Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a retornar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

No obstante, a partir de esos seis meses, las compañías si pueden acometer despidos de trabajadores desafectados. Es decir, si una empresa entró en marzo en erte y en abril desafectó a un trabajador, podría acometer el despido del mismo a partir de octubre.

Video.

Desde ♦ @ELYANOVA  ASESORES, ponemos a tu disposición en video los los detalles del RD 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTE vigentes y establece tres nuevas modalidades:

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Nuestro equipo de Asesores en ELYA NOVA está a tu disposición para ayudarte en la toma de decisiones a este respecto. Te animamos a que consultes cualquier duda con nuestros expertos. Tel: 91 714 03 36.

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